Por locomon, 14 ago 2026, 23:00
#alquiler #extranjeros #vpo #inquilinos #vascas #otros #alquiler #extranjeros #vpo #inquilinos #vascas
Fuentehttps://x.com/verdadsmolestas/status/2088228292209840129
#estafa #inquilinos #permitido #alquilar #habitaciones #alucinante #otros #estafa #inquilinos #permitido #alquilar #habitaciones #alucinante
Fuentehttps://x.com/josevico4/status/2041807505479631175
anticensura Los mayores ladrones de España comen jamón pata negra y van a misa todos los domingos Ver más
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Por ladeflix, 24 mar 2026, 14:00
#país #indignación #propiedad #inquilinos #normalización #economía #país #indignación #propiedad #inquilinos #normalización
Fuentehttps://x.com/ProfesorTornas5/status/2036029591563772183
guileam Vamos a ver.
Contrato de compra, pagas un dinero y te doy una cosa, es un contrato de ejecución inmediata, finaliza en el acto.
Contrato de tracto sucesivo o ejecución continuada, como el del alquiler, a cambio de un dinero te doy una cosa prolongadamente o a cambio de un dinero te presto un trabajo, como el contrato de trabajo, finaliza cuando finaliza el contrato.
En un contrato de ejecución continuada, las obligaciones de pago tienen una protección distinta a las obligaciones de hacer o dar la cosa. No entiendo porqué pero así funciona el derecho. En caso de impago el derecho es a Reclamar lo impagado.
Es decir a que te paguen, puesto que el interés del que recibe el dinero es recibir dinero, no recibir cosas.
Esto se ve bien con el ejemplo del contrato de trabajo, si el empresario no te paga tu tienes derecho a reclamar el pago con interés, y nunca tienes derecho a no trabajar. En el alquiler es exactamente lo mismo, tienes derecho a reclamar el dinero no a reclamar la cosa, porque sino estarías ante un incumplimiento doble, lo cual es un absurdo desde el punto de vista del derecho, es un comportamiento infantil.
Por lo que esa persona va a generar una deuda personal, presente y futura por los impagos.
Una vez el contrato finaliza, y conforme a las normas que regulan ese tipo de contratos, podrás recuperar la cosa.
Es lógico, es coherente y es derecho.
El resto, es que no hacéis más que llorar por un supuesto que estadísticamente es muy cercano a 0, meter alarmismo para vender alarmas, y no saber escoger inquilinos que cuenten con dinero suficiente para abonar un alquiler, o directamente pagarte un seguro para que cubra los posibles impagos como hace cualquier financiera de vehículos. Ver más
Contrato de compra, pagas un dinero y te doy una cosa, es un contrato de ejecución inmediata, finaliza en el acto.
Contrato de tracto sucesivo o ejecución continuada, como el del alquiler, a cambio de un dinero te doy una cosa prolongadamente o a cambio de un dinero te presto un trabajo, como el contrato de trabajo, finaliza cuando finaliza el contrato.
En un contrato de ejecución continuada, las obligaciones de pago tienen una protección distinta a las obligaciones de hacer o dar la cosa. No entiendo porqué pero así funciona el derecho. En caso de impago el derecho es a Reclamar lo impagado.
Es decir a que te paguen, puesto que el interés del que recibe el dinero es recibir dinero, no recibir cosas.
Esto se ve bien con el ejemplo del contrato de trabajo, si el empresario no te paga tu tienes derecho a reclamar el pago con interés, y nunca tienes derecho a no trabajar. En el alquiler es exactamente lo mismo, tienes derecho a reclamar el dinero no a reclamar la cosa, porque sino estarías ante un incumplimiento doble, lo cual es un absurdo desde el punto de vista del derecho, es un comportamiento infantil.
Por lo que esa persona va a generar una deuda personal, presente y futura por los impagos.
Una vez el contrato finaliza, y conforme a las normas que regulan ese tipo de contratos, podrás recuperar la cosa.
Es lógico, es coherente y es derecho.
El resto, es que no hacéis más que llorar por un supuesto que estadísticamente es muy cercano a 0, meter alarmismo para vender alarmas, y no saber escoger inquilinos que cuenten con dinero suficiente para abonar un alquiler, o directamente pagarte un seguro para que cubra los posibles impagos como hace cualquier financiera de vehículos. Ver más
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