Cuando entras en una copropiedad o mancomunidad todos los propietarios poseen (en el porcentaje que se les asigna) el conjunto del inmueble.
Es decir, si por ejemplo tiene la casa 4 habitaciones y compras el 25% de la casa en ningún caso estas comprando la plena propiedad de una habitación, ni el usufructo de una habitación: Compras el 25% del conjunto de la casa.
Lo único que se me ocurre es que compres un % de participaciones sociales de una SL que pose ala casa y que dentro de sus estatutos designe como se debe hacer el uso de la vivienda y aun así no creo que sea muy valido legalmente.
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