[*3*]
"Artículo 148
1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda"
IA: Los 17 estatutos de autonomía de las comunidades autónomas en España regulan la competencia en materia de vivienda, ya que esta competencia les ha sido transferida de manera exclusiva,
[*2*] Artículo 128.1 de la Constitución: Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
[*7*] Propiedad supeditada al interés general, como bien te ha indicado el compañero y el art. 128.1. Interés general recogido en el art 47 de la constitución relativo al derecho a la vivienda.
Además el punto 2 del artículo 128 es más contundente
"2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general"
Por lo que PERFECTAMENTE la constitución habilita al Estado a hacer lo que considere hacer respecto a la expropiación de la propiedad privada de cualquier persona, física, jurídica o asociacional, a cambio del consabido justiprecio, por lo general el valor catastral, cosa que reiteradamente ha realizado en el pasado para construir especialmente carreteras o vías, sin que estas últimas tengan una protección constitucional como si tiene la vivienda.
Pero no sólo habilita a una expropiación discrecional, también habilita a la consideración de la vivienda como servicio esencial llegando incluso a la imposición de reserva al sector público del mercado de la vivienda.
No se porque te piensas que vives en otro país distinto del nuestro, donde la propiedad se impone sobre cualquier cuestión o el interés general, eso no sucede en ninguno de los países de descendencia jurídica napoleónica.
[*3*] El Artículo 33 de la Constitución Española reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, limitando su contenido por su función social y la ley. Prohíbe la expropiación forzosa sin causa justificada de utilidad pública o interés social, la cual requiere indemnización según lo dispuesto por las leyes
[*4*] El Artículo 33 de la Constitución Española reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, limitando su contenido por su función social y la ley. Prohíbe la expropiación forzosa sin causa justificada de utilidad pública o interés social, la cual requiere indemnización según lo dispuesto por las leyes
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