¿por qué sois tan tontos? De verdad, es que aburrís, parece que queráis malinterpretar las cosas a propósito sólo por los putos fines políticos.
Un contrato de alquiler es como sigue.
Arrendatario (inquilino): se compromete a pagar mensualmente una renta, durante la vigencia del contrato.
Arrendador (propietario aunque en realidad poseedor): se compromete a ceder la posesión de un bien inmueble durante la vigencia del contrato.
Los limites de vigencia vienen determinados en la ley, a la finalización del contrato, la relación entre las partes termina, en caso de denuncia del contrato, por lo que el inquilino debe abandonar el piso, en caso de negarse se habilita el desahucio.
En caso de incumplimiento del pago de la renta se genera una DEUDA, no el derecho a recuperar la posesión del inmueble, de hecho es de gilipollas pensar esto, pues ese no es el objeto del contrato, se genera el derecho a recibir el dinero pendiente con un recargo en concepto de intereses. Tu no has hecho el contrato para disponer de la cosa lo has hecho para obtener un dinero a cambio.
En caso de deuda el propietario puede reclamarla judicialmente, que además, de ser inferior a ciertas cantidades va por monitorio, por lo que es un mero trámite administrativo, esa deuda será embargada en caso de que el inquilino no la abone, del salario, de las cuentas bancarias, o de los bienes que pueda poseer el beneficiario de cualquier índole, menos los indemnizatorios de gastos o dietas.
[*2*] Es más, si quieres protegerte frente a impagos puedes hacer uso de un Seguro de impagos de alquiler, que los hay, entonces será el seguro el que reclame la cantidad quedándose él los intereses, mientras a ti te compensa en la cantidad del alquiler.
¿el problema podría estar en que esa persona no tuviera trabajo, bienes, o rentas, pero entonces para qué le alquilarías el piso? Además las deudas son perpetuas, por lo que si trabaja en el futuro, hereda, o lo que fuera, vas a cobrar la cantidad pendiente.
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