Los perros no se atan a la pata de la silla o de la mesa, porque luego pasa lo que pasa. Hay que tener dos dedos de frente. Segundo debes responsabilizarte de los daños materiales que ocasiones.
Fue decisión del cliente llevar al perro al bar, fue decisión del cliente atarlo a la pata de la silla para no sujetar la correa todo el rato. Por lo tanto es responsabilidad del cliente los daños ocasionados. Igual que si el perro estuviera atado a la pata de la mesa y del tirón arruina el menú y las bebidas, si repites la consumición te toca pagarla y te aguantas, no haber llevado a un perro a un bar.
Sinceramente, si tienen el concepto en la maquina es porque ya pasó en otra ocasión.
Me parece justo, son daños derivados de la responsabilidad civil. Puedes negarte a pagarlo, y que el bar te lo reclame, con 30 euros es irse a un monitorio y que luego te pasen costas.
Justo, sobre todo si la silla es irrecuperable una cosa es que se caiga un vaso al suelo otra esto. Si me dices que la silla estaba en precario, bueno pero las cosas en establecimientos privados que se rompen por un mal uso del consumidor que las pague el mismo.
Justo, pero a mí tendrían que pasar factura itemizada de lo que vale la silla, no lo que les sale a ellos de los cojones poner en el ticket. Me tendrían que justificar el valor real del daño ocasionado en una factura
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