Podéis llamarle policía, que es su oficio, o podéis llamarle fascista, que es lo que es en su vida privada. Amiguito de hogar social Madrid, si no me equivoco iba en listas de vox, y venía a Valladolid a dar charlas en el local del partido nazi democracia nacional (no patriota, no derechista, no ultra, nazi con mayusculas).
Entiendo que no se puedan poner restricciones para acceder a un cargo público, pero el que no sepa de qué pie cojea este señor es por qué no lo quiere ver.
Yo diria que los siguientes puntos podrian estar pasando aqui:
1.- DELITOS DE ODIO
Artículo 510.2.a. del Código Penal con Penas de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses.
3.- DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
Artículo 173.1. del Código Penal con Penas de prisión de 6 meses a 2 años.
5.- INJURIAS Y CALUMNIAS
Artículos 209 (Injurias) y 206 (Calumnias) del Código Penal con Penas de Prisión de 6 meses a 2 años y de multas de 6 a 24 meses.
Y me la juego tambien con esta por estar en la situacion en la que estamos:
6.- DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
Artículo 359 y siguientes del Código Penal.
[*1*] @lamc33 Efectivamente, puede publicar lo que quiera, ateniéndose a las consecuencias si da la casualidad que su publicación implica cometer algún delito que figure en el Código Penal. Tú también puedes hacer lo que quieras siempre y cuando asumas tu responsabilidad si cometes un delito.
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