[*1*] @conbuenhumor igual que entra dentro de libertad de expresión el colgar la banderita fuera de casa o un par de lazos por el pueblo, pero por lo visto el ver los edificios adornados de rojigualdas (que irónicamente asemejaban la fachada a una bandera catalana) ofende menos que un cacho-tela amarilla atado a una valla (cuando, a mi juicio, el impacto estético de la fachada es superior).
Pero yo me callo, me tomo el café y me pregunto "¿por qué no llenar la playa de cruces ANTES de que empezara la temporada de baños?" (allá por febrero, y tal...)
Aunque fijo que habría quejas de igual forma...
[*5*] @jimboc Siguiendo esta misma lógica las pantallas que se instalan en algunos sitios públicos para ver la selección ensucian. Deberías distinguir entre sucio y molesto. Las cruces de la playa no ensucian. Las cruces de la playa te molestan, a ti y a tantos otros.
[*14*] @puesyocreoqmevoyasacarlachorra Imagino que habrá un apartado que regule el hacer castillitos de arena, otro para fumar tabaco rubio, otro para leerte una revista y otro más para hacer fotos a las gaviotas...
[*20*] @puesyocreoqmevoyasacarlachorra
Ahí, eso lo que me gusta de los tolerantes... Cuando les hayan pillao con argumentos ¡insultos al canto!. No amigo, no el payaso y el maleducado eres tu, y me importa una mier.da tus insultos y tus hipocresías. Como has demostrado que contigo no se puede debatir como persona corriente, queda zanjada esta conversación inútil. Ahí te quedas...
[*22*] @puesyocreoqmevoyasacarlachorra
Y es muy gracioso que a todo que no os promulga a vuestro ideología lo tacháis de fascistas. Te lo vuelvo a repetir: me importa una mier.da tus argumentos. Cuando sepas debatir como una persona adulta y no como un nini histérico, quizás volvamos a tener conversación. Pero de momento, esto se ha terminado chiqutín ;)
Que te vaya bonito...
[*1*] @conbuenhumor
Artículo treinta y cinco de Ley de Costas nene... :
"En el supuesto de la utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para usos no permitidos por la legislación de costas, no contemplados en otros apartados, el beneficio estimado que obtenga el infractor y cuando éste no sea cuantificable, el valor de los daños y perjuicios causados al dominio público y como mínimo 150 euros.
En el caso de acampada, 40 euros por metro cuadrado ocupado y día, siendo esta la sanción mínima".
Es decir, para hacer cualquier actividad QUE NO SEA la de bañarse (acampar, hacer fuego, actividades no deportivas, etc) HAS DE PEDIR PRIMERO PERMISO al ayuntamiento, ya que ESTAS OCUPANDO UN ESPACIO PÚBLICO. Si pones una bandera en tu balcón ES DE DOMINIO PRIVADO, ahí puedes poner lo que te salga de los hu.evos, ya que ES TU CASA.
A ver si aprendemos a diferenciar...
[*18*] @puesyocreoqmevoyasacarlachorra
Entendido, entonces esta señora que se estaba bañando tranquilamente y todo los demás son facistas cuando de repente y sin venir a cuento les estaban poniendo las cruces. Aquí el cuñao y el facista eres tu, espabilao...
[*1*] @conbuenhumor pues no macho no esta limpia al igual que si yo lleno una playa de banderitas de España la estoy ensuciando con elementos que no deberian estar ahí.
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