[*2*] @mymo [*4*] @nebus posterior
Del lat. posterior, -ōris.
1. adj. Que ocurre después de un momento dado.
2. adj. Que está o queda detrás.
3. adj. Dicho de una parte de la cavidad bucal: Que está situada entre el paladar duro y el velo del paladar.
4. adj. Fon. Dicho de una vocal: Que se articula retrasando el posdorso de la lengua hacia el velo del paladar.
Las letras por las que les condenaron son de 2013, el articulo que mencionáis es de 2015, con esto os dejo reflexionar y mañana si sacáis alguna conclusión hablamos, que seguro que en los panfletos que leéis no os ponen esto.
Me he equivocado de producto y... he echado.... ácido clorhidri... sí... ácido clorhídrico encima de sulfato de so... de cloro ... no, sulfato no, no sé lo que era.. lo he echado sabes y ha hecho una reacción que flipas y ha empezado a salir gas amarillo (...) que vamos, que la he liao parda, ¿sabes?
El tipo penal de enaltecimiento del terrorismo (art. 578) está encuadrado en los delitos de terrorismo del Código Penal, no en los de delitos de odio (art.510, dentro del capítulo relativo a "Delitos cometidos en ejercicio de derechos constitucionales").
[*5*] El artículo que menciono ya figuraba en el Código Penal desde el año 2000 (modificación introducida por Ley Orgánica 7/2000) y estaba también en la categoría de terrorismo.
Lo que cambia con la modificación del año 2015 es que se amplían varios supuestos y penas, pero el tipo general es el mismo e igualmente aplicable. Te doy la redacción del 2000:
"El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años. El Juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que el mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57 de este Código."
[*5*] @burgales No sé a donde quieres llegar a parar. El enaltecimiento del terrorismo existe desde 1973 y la reforma de 2015 solo aumentó la pena que ya existía. Cosa que en cualquier caso es irrelevante ahora porque lo que se tendrá en cuenta a efectos del juicio es el Código penal Belga si no ha sido condenado aún.
Así que sí, dejad de leer panfletos que solo os llenan la cabeza de mierda y no vayas de listo.
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