7 Comentarios
anticensura

26 sep 2025, 15:13

[*5*] "algo habrá hecho"

guileam

26 sep 2025, 14:09

[*5*] Entiendo el fondo de tu argumentación aunque tiene muchos matices, pero cuando las cosas se hacen tan mal el fondo queda desmerecido por el proceso. El juez peinado no inició la instrucción del caso por unos hechos fehacientes, demostrados e investigados previamente en el transcurso de una investigación policial, o previa denuncia por parte de alguna de las partes directamente afectadas, o por actuaciones de la fiscalía.

Empieza a investigar por una denuncia realizada por una asociación condenada por hacer coacciones judiciales, sin prueba alguna, el Tribunal Supremo ha determinado en varias ocasiones que no se pueden iniciar procesos de instrucción fundamentados únicamente en la prensa, la prensa es un apoyo a las pruebas, pero no una prueba en sí misma.

Eso ya de por si vulnera garantías procesales. La instrucción ha sido prospectiva, puesto que de los recortes de prensa aportados en la demanda no se extrae ni lo de la cátedra, ni lo del software, ni nada de la complutense, sino que eran todos relacionados con el caso de Air Europa.

Inicia una instrucción fuera de su jurisdicción por unos hechos, que la fiscalía europea ha determinado que no aprecia delito. Le suma varias salidas de tiesto más, como empeñarse en continuar fuera de su jurisdicción llegando la audiencia provincial a tirarle de las orejas en tres ocasiones, y el falseamiento del testimonio de un testigo de la complutense.

Y tienes un caso en el que podrían haber matado a chanquete, pero no debería haber condena firme, porque saltarse el procedimiento, la jurisdicción, las garantías procesales, los derechos de tutela judicial efectiva, y tergiversar testimonios no deben terminar en sentencia condenatoria.


anticensura

26 sep 2025, 15:11

[*3*] esa no fue la imputación original... bueno, sí. Pero se demostró que no existía tal malversación, así que se pusieron a buscar un momento en el que se pudiera justificar dicho delito. Sin éxito

anticensura

30 sep 2025, 21:40

[*12*] el juez que ve indicios de delito en mandar unos emails es el mismo juez que interpreta los silencios de aquellos a los que toma declaración, algo que viola toda libertad (un investigado o imputado SIEMPRE tiene el derecho al silencio y ÚNICAMENTE sus palabras se pueden usar contra él). Serás muy liberal, pero se te olvida uno de los principios básicos de la libertad, la presunción de inocencia.

juanmnc

27 sep 2025, 17:19

[*8*] Me parece que estamos confundiendo indicios con pruebas. Tú puedes perfectamente aportar indicios de delito para que se inicie una investigación. En eso consiste la acusación popular si no me equivoco. Y ya hemos visto que indicios hay de sobra de malversación y tráfico de influencias.

Pero esto no lo digo yo, si Begoña va a ir a juicio es porque hay unos hechos que existen. Luego ya se dictaminará si es culpable de algún delito o no.
De cualquier forma, no entiendo que os moleste tanto que se investigue y se juzgue a alguien con claros indicios de delito. Joder yo soy muy liberal y eso me hace inclinarme más hacia la otra parte, pero si veo que alguno de esa parte muestra indicios de haber cometido un delito, solo quiero que pague. ¿Por qué os molesta que se juzgue a uno de los vuestros?

larealida

26 sep 2025, 13:27

putos mentirosos, ni siquiera es por eso que esta imputada begoña. Esta imputada por MALVERSACIÓN de dinero publico.

juanmnc

26 sep 2025, 13:43

En primer lugar, mientes descaradamente, porque uno de los siete famosos recortes de prensa correspondía a la señora de Cantabria, los otros sí corresponden a Begoña Gómez. Si necesitas mentir para defender tu argumento, mal empiezas.

En segundo lugar, de acuerdo, vamos a admitir que no hay pruebas de corrupción, malversación, tráfico de influencias y de lo que se le acuse. Pero ahora explicadme:
- Cómo es posible que se le haya asignado como codirectora una cátedra (Cátedra de Transformación Social Competitiva) en la UCM, siendo que ni siquiera tiene los estudios necesarios para cursar dicha cátedra.
- Cómo es que para esa formación se desarrollara un software valorado en 300k € que Begoña registró a su nombre en lugar de a nombre de la universidad.
- Cómo es que bajo el título de codirectora de esa cátedra, Begoña firmó cartas de recomendación a empresas privadas que se presentaron a licitaciones públicas. Algunas de ellas casualmente financiaron dicha cátedra (casualmente).

Y ahora viene la pregunta del millón:
¿Creéis que a una persona normal y corriente como vosotros o como yo es posible que se le conceda la dirección de una cátedra, que grandes empresas (Google, Telefónica e Indra) le desarrollen una plataforma valorada en 300 mil €, o que se le tenga en cuenta para la asignación de licitaciones públicas?
¿O más bien todo ello es posible porque esa persona no es una persona normal como vosotros o como yo, sino la esposa del Presidente del Gobierno?

Claro, no hay pruebas, igual que no hay pruebas contra M. Rajoy. Pero que no haya pruebas no significa que seamos idiotas.
No, no somos tan idiotas, sabemos perfectamente quién es M. Rajoy, y sabemos perfectamente que el caso de Begoña es un caso de tráfico de influencias de manual.

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