Te sueltan un bulo así, así de absurdo y se las pela.... Como lo del cerdo en Melilla.... Y aún hay subnormales que se lo creen a pies juntillas cuando solo tienes que hacer una breve búsqueda en Google... O leer el puto BOE.
Para los cortitos y la Asperger, que arriman la sardina a su ascua:
- La ley no dice nada de Banderas de España
- La ley aplicable a este caso tiene como ámbito y alcance la fachada de los edificios
- Según la Ley de Propiedad Horizontal, la fachada es "El conjunto de elementos exteriores que configuran la envolvente visible del edificio y que determinan su aspecto exterior."
- La LPH, como indica el artículo, dice en su artículo 7.1: “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, y deberá dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.”
- La LPH se puede completar con ordenanzas municipales; en Madrid está la Ordenanza de Protección del Paisaje urbano, que "prohíbe colgar objetos de balcones o ventanas que alteren la estética del edificio".
- Tanto la LPH como las ordenanzas articulan las excepciones, que básicamente es que haya un consenso regulado con la comunidad de propietarios.
¿Se puede multar por colgar la bandera de España? Si, si no cuentas con el consenso exigible según la LPH o las ordenanzas municipales de turno, pero no por ser bandera de España
¿Por qué el artículo es para retrasados? El truco del autor, Pedro Antolinos (redactor de DEPORTES según su descripción): sugiere colgar la bandera DENTRO del balcón para evitar sanciones.
Fail gordo: El interior del balcón, MIENTRAS NO SEA VISIBLE DESDE EL EXTERIOR y no afecte a la estructura ni a la estética de la fachada, no se considera parte de la fachada. Cuelga lo que quieras pero NO PUEDE SER VISIBLE DESDE EL EXTERIOR. Así que... consejo inútil para inútiles.
[*11*] que atrevida es la ignorancia. El articulo habla de poner multa y eso solo lo puede poner la administración pública o un juez de lo penal. La ley de propiedad horizontal es civil y te tiene que denunciar un vecino o la propia comunidad, entonces un juez de lo civil decide si hay INDEMNIZACIÓN o no. El articulo insinúa que te pueden multar y eso es falso y tu estas defendiendo una manipulación de libro.
[*15*] por supuesto que no te puedo engañar, se te dicen verdades y tu las ignoras y entiendes lo que te da la gana… como todos los terraplanistas, si es que sois todos iguales. No existe multa por tener una bandera colgada en tu balcón (lo dice el titular y el propio artículo), esa es la única verdad
[*18*] y dale con tu terraplanismo… mira que eres pesado. El titular y el articulo dicen una insinuación para manipular. Esto no lo vas a entender porque son demasiadas letras juntas, pero tu puedes campeón
OKDiario mintiendo, nada nuevo bajo el sol. La ley lo confirma, esta es la multa que te puede caer por colgar la bandera de España en tu balcón: 0 euros.
[*3*] Lo hice, no existe multa, lo máximo que puede ocurrir es que un juez te obligara a quitar la bandera, pero sanción no existe. Igual si los fachos como tu aprendieran a leer el mundo iría mejor.
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