12 Comentarios
guileam

23 nov 2025, 10:25

No se si es una sentencia política.

Lo que si sé es que no hay pruebas fehacientes, ni de la filtración, ni de que en el momento del comunicado no fuera vox populi.

Y sin pruebas fehacientes del origen de la información, y teniendo en cuenta que para cuando sale el comunicado ya es una cosa pública. No debería haber una condena.

El resto de cuestiones son puras presunciones, y en este país, o al menos así te lo dicen en las facultades, no cabe condena penal en base a presunciones. ¿por qué lo obvia el Supremo en este caso?

Pues normalmente eso lo explican en la Sentencia, cuando se publique habrá que leer tanto la sentencia como los votos particulares.

Porque el problema ya no es que fuera una sentencia de utilización política de los tribunales, el problema es que podemos estar ante un cambio de doctrina en cosas que estaban firmes, como el hecho de la protección de las fuentes periodísticas, la presunción de inocencia, la condena en base a presunciones, etc.

anticensura

23 nov 2025, 12:21

[*3*] se ha condenado a alguien sin sentencia redactada y sin pruebas. Pero tú sigue celebrándolo, que se ve que te gusta mucho eso de las cazas de brujas al rival político.

guileam

23 nov 2025, 14:15

[*3*] Y una presunción se asemeja mucho a un silogismo y es definir algo en base a la lógica de los indicios, y no por pruebas fehacientes, por si no se entiende la diferencia.

Pruebas fehacientes hubieran sido que a la pregunta de la fiscal especial hubiera respondido, si claro quién si no.
O que los periodistas hubieran dicho, sí mira mi fuente es este señor que está acusado.
O que en su móvil o en cualquier otro se hubiera encontrado un rastro del envío.
O incluso que a Lobato le hubieran dicho esto viene del fiscal general.

El resto son presunciones fundadas en indicios sin que exista una base indiciaria solida para conectar directamente a este señor con la comisión del delito.

Y al contrario que en otros casos aquí no hay una subsidiariedad en la responsabilidad, como podría haber en los delitos de tráfico cuando no se puede identificar al conductor. Este delito es personalísimo, y solo es condenable quien hubiera destapado el secreto.

guileam

23 nov 2025, 14:04

[*3*] Porque las pruebas si que se han hecho públicas, al ser un juicio oral transmitido.

Las pruebas hasta la fecha son.

-Declaración del afectado, que como mucho podría servir para valorar el daño del presunto delito.
-Declaración del asesor de la comunidad de Madrid, admitiendo que mintió con un objetivo político.
-Declaración de la fiscal especial de Madrid, que declara haber preguntado al fiscal general si la filtración era cosa suya, y respondiendo el fiscal general que no era el momento de esas cosas.
-Declaración de seis periodistas diciendo que poseían esa información con anterioridad al comunicado, y que su fuente NO es el fiscal general.
-Informe de la UCO diciendo que no ve delito, ya que no han encontrado una vinculación directa en los medios del Fiscal General que lo vincule con esa supuesta filtración del correo.
-Borrado del móvil, que fue solicitado con anterioridad al correo, y parece ser un medio de seguridad informática de los altos cargos del gobierno.
-Declaración de Lobato que pregunta a su Partido de donde viene la filtración.

Lo único que se encuentra probado es que el correo se hallaba en posesión de la fiscalía de Madrid, y del defraudador confeso, y que se termina publicando en prensa, seguido de un comunicado desde la fiscalía para desmentir el bulo de MAR publicado días antes.

No se prueba por ninguno de los medios aportados un nexo directo que vincule al Fiscal General con la filtración, es una mera presunción que lleva a la una responsabilidad y posterior condena. Tampoco se prueba bajo ninguno de los medios de prueba que no fuera vox populi al momento en que supuestamente se filtra, hecho inherente al delito de revelación de secretos, si no hay secreto no hay delito.

No hay prueba de implicación directa, son puras presunciones.

anticensura

23 nov 2025, 21:40

[*13*] claro que si. Vas a servir el plato antes de preparar la receta, a vender la leche antes de ordeñarla. Es que eres un genio, Juanma 🤣🤣🤣

anticensura

23 nov 2025, 16:42

[*6*] es justo al revés y la cual aun no ha sido redactada. Tienes el cerebro un poco lavado.

juanmnc

24 nov 2025, 8:40

[*14*] Por favor, dime que eres un troll, sino es preocupante. Nunca en mi vida había visto a una persona adulta con tan poca comprensión. (Suponiendo que seas una persona adulta)

guileam

24 nov 2025, 16:03

[*11*] No, está muy demostrado que él no borra el móvil, lo hacen los servicios informáticos del Estado por una petición formalizada con bastante anterioridad a los hechos imputados, unos 4 meses antes del correo. Tremenda precognición del fiscal general solicitar un borrado cuatro meses antes de recibir el correo o pensar en un delito.

El delito de revelación de secretos implica que nadie conozca el secreto, si algo es conocido por 600 personas no hay secreto, y no hay delito.

No son tecnicismos es el proceso usual, legal, procedimental, lógico y acostumbrado de un proceso penal donde existe la presunción de Inocencia. Obviamente hay derechos que no juegan en este caso.

Definirlo como tecnicismos es porque tú mismo estas viendo que la cosa esta turbia y ante una argumentación jurídica válida, la intentas ridiculizar con la palabra tecnicismos. Sin embargo todos los derechos constitucionales se amparan en una construcción de técnica jurídica, ya que sino esto sería un tribunal inquisitorial, sombra que sobrevuela ahora mismo al Tribunal Supremo.

Yo no defiendo al fiscal, defiendo la integridad de nuestras instituciones, y por encima de eso el respeto de los derechos constitucionales, en mi primer comentario del asunto "Porque el problema ya no es que fuera una sentencia de utilización política de los tribunales, el problema es que podemos estar ante un cambio de doctrina en cosas que estaban firmes, como el hecho de la protección de las fuentes periodísticas, la presunción de inocencia o la condena penal en base a presunciones".
Y desde luego no se quien ha divulgado el secreto, pero estas pruebas del juicio no demuestran quien ha sido, y este señor es una cabeza de turco, quizás por responsabilidad del cargo, pero no queda fehacientemente demostrado que fuera por su mano.

juanmnc

23 nov 2025, 18:15

[*10*] Si no digo eso. Digo que como coño vas a condenar a alguien después de tener una sentencia redactada, si la sentencia lo que recoge es, entre otras cosas, la propia condena? Estás invirtiendo el orden.

juanmnc

23 nov 2025, 17:00

[*7*] Por Dios, la UCO no encontró nada precisamente porque el móvil y los mails fueron borrados. Y no, no existe ningún protocolo para borrar los móviles (además casualmente justo cuando los pueden investigar).
Curioso además que el acusado haya borrado los mails que hubieran servido de prueba definitiva de su inocencia.
Los periodistas dicen que su fuente no era el fiscal general. Pero eso no tiene nada que ver. Al Fiscal se le ha condenado por revelar el contenido a otra persona, no a los periodistas. Si los periodistas tenían ya esa misma información por otra fuente, bien por ellos, pero no tiene nada que ver.

De todas formas, es curioso que ni siquiera tratas de defender la inocencia del fiscal, sino de buscar los tecnicismos necesarios para no poder condenarle. Sabes perfectamente que reveló esos mails.
Yo, por mi parte, si 5 de 7 magistrados lo condenan y el ICAM dice que tienen pruebas suficientes para ello, suelo tender a confiar más en su criterio que en el de Cintora, Barroso, o un usuario random.

juanmnc

23 nov 2025, 12:58

[*4*] ¿Condena sin sentencia redactada y sin pruebas? Pero qué dices, si la sentencia es precisamente la resolución que recoge, entre otras cosas, los hechos probados y la condena.

juanmnc

23 nov 2025, 10:49

[*2*]
¿Cómo puedes afirmar que "sabes" que no hay pruebas fehacientes si ni siquiera conoces la sentencia?

https://cincodias.elpais.com/legal/2025-11-20/el-colegio-de-la-abogacia-de-madrid-considera-que-habia-indicios-mas-que-concurrentes-para-condenar-al-fiscal-general.html
"En la nota, el ICAM reacciona a la sentencia del Tribunal Supremo de este jueves, 20 de noviembre, en la que, dice “ha estimado probado que el Fiscal General divulgó sin autorización una comunicación reservada mantenida entre un abogado y un fiscal, vulnerando el secreto profesional”."

Muy top por cierto lo de Cintora. ¿Cómo puede ser que pasemos de un presunto fraude a Hacienda a una condena al Fiscal General?
Nos ha jodido, una cosa no quita la otra. El fraude de uno no le permite al otro saltarse la ley.

De todas formas, ya sabíamos de antemano lo que iba a suponer esta sentencia.
- Si era absolutoria, tendríamos al Gobierno y a sus defensores diciendo que hay una constante e injusta persecución política a todo el entorno del PSOE, y bla bla bla.
- Si era condenatoria, tendríamos al Gobierno y a sus defensores diciendo que si lawfare, que si los jueces persiguen al PSOE, y bla bla bla.
Mucho más preocupante en mi opinión la segunda. Vamos a tener lo que queda de legislatura de guerra del PSOE contra el poder judicial. No van a parar hasta causar un conflicto civil, que no va a ser armado, pero va a dividir a la sociedad más que nunca desde que hay democracia.
Sólo les queda eso, división, han abandonado a los obreros hasta un punto que paradógicamente éstos se están acercando, no ya al PP, sino a VOX.

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