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jolinhar

10 jun 2026, 16:21

El derecho de autodeterminación es un principio fundamental del derecho internacional que otorga a todos los pueblos la facultad colectiva de determinar libremente su condición política y proveer a su desarrollo económico, social y cultural, sin injerencias externas. Aunque la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 no lo incluye explícitamente, este derecho está reconocido y vinculado en la Carta de las Naciones Unidas (Artículo 1.2) y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

Sus características esenciales incluyen:

Titularidad: Es un derecho de los pueblos, no de los Estados individuales, y se considera un derecho humano de tercera generación.
Alcance: Permite la independencia, la libre asociación o la integración con otro Estado, así como la autonomía interna, dependiendo de las circunstancias y la voluntad del pueblo.
Obligaciones: Genera obligaciones erga omnes para todos los Estados, quienes deben promover y respetar este derecho conforme a la Carta de la ONU.
Recursos: Incluye el derecho de los pueblos a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin que puedan ser privados de sus medios de subsistencia.

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