El derecho de autodeterminación es un principio fundamental del derecho internacional que otorga a todos los pueblos la facultad colectiva de determinar libremente su condición política y proveer a su desarrollo económico, social y cultural, sin injerencias externas. Aunque la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 no lo incluye explícitamente, este derecho está reconocido y vinculado en la Carta de las Naciones Unidas (Artículo 1.2) y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
Sus características esenciales incluyen:
Titularidad: Es un derecho de los pueblos, no de los Estados individuales, y se considera un derecho humano de tercera generación.
Alcance: Permite la independencia, la libre asociación o la integración con otro Estado, así como la autonomía interna, dependiendo de las circunstancias y la voluntad del pueblo.
Obligaciones: Genera obligaciones erga omnes para todos los Estados, quienes deben promover y respetar este derecho conforme a la Carta de la ONU.
Recursos: Incluye el derecho de los pueblos a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin que puedan ser privados de sus medios de subsistencia.
De todas formas, no hace falta irse a tratados o cartas de naciones unidas no ratificados por nuestro país, la Constitución habla del derecho de autonomía para las nacionalidades y regiones que integran España.
En su artículo 2, no hay que irse muy lejos.
Por lo que realmente la nación española se constituye por nuestra propia constitución como una nación de naciones.
"Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas."
Pero claro, luego llega le PP en 2012, y decide olvidar lo que pone en la CE, y fuerza al TC a pronunciarse en tal sentido. blablabla, pero sólo del estatut de cataluña porque el de andalucía que dice lo mismo nos la suda. etc.
CataluÑa es España, y NUNCA ha sido una nación como tal, que a cuatro subnormales por motivos económicos y de poder los sigan unos cuantos borregos ya es otro cantar
[*2*] Lo de "el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran" ¿No te suena a autodeterminación ?
ESO NO ESTA RATIFICADO POR ESPAÑA
Artículo 10.2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución (española) reconoce se interpretarán de conformidad con la "Declaración Universal de Derechos Humanos" y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
El derecho de libre determinación de los pueblos, más conocido como derecho de autodeterminación se introdujeron en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 (España se se abstuvo porque era "mini-potencia colonial"), en otros tratados y estos se recogieron en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (están firmados por ESPAÑA, redificados y entraron en vigor) Firmados en 28 September 1976, Ratificados en 27 April 1977 y entraron en vigor en 27 July 1977.
https://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Civiles_y_Pol%C3%ADticos (mira cual es el articulo 1 y mira el mapa o pon la versión en ingles) https://www.youtube.com/watch?v=h3RNElMbdUY
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