[*1*] @jimboc En general está prohibido hacer fotos a 3º personas sin su permiso y difundirlas, siempre que estén dentro de un recinto privado. Es decir no aplica si estas en la calle o en una playa. Si en especifico el congreso tiene una prohibición adicional, como pude ser en los hospitales no lo se.
[*1*] Si, tomar cualquier imagen en dependencias privadas del Congreso está prohibido. De ahí el lio de OKdiario grabando el despacho de Iglesias o ésto. No es delito pero si saltarse el reglamento de la cámara diria.
[*12*] @pareidolia2 todo lo que esta prohibido es delito, otra cosa es si es delito administrativo (multa y quizas alguna acción reparadora) o si es delito penal (puede tener pena de prision
[*8*] @gracko13 En un lugar público si es sin permiso y esa persona es reconocible y no es un "decorado" más de la foto si no que es una parte importante también está prohibido.
En el Congreso hay unas zonas muy acotadas donde lo que pasa ahí todo el mundo sabe que está prohibido sacar pruebas gráficas, he incluso hablar de lo que pasa ahí. Es una jugada muy bajuna.
Aparte de eso, que dos políticos, sean de la cuerda que sean, hablen entre ellos me parece normal, lo impensable es lo contrario.
[*13*] @gracko13 Existen las infracciones administrativas, que no son delitos, ¿no? Y hasta 2015 había faltas que tampoco eran delito. En Derecho Civil se pueden llevar a cabo un montón de conductas prohibidas, ninguna de las cuales es constitutiva de tipo penal. En España, un delito es definido como una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una infracción del derecho penal. Es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
Si está sometida a una sanción penal, la cosa está clara. Y queda mucho más clara cuando especifica que se trata de una "infracción del derecho penal". No obstante lo cual, nos consta que hay un montón de prohibiciones que no están sancionadas por el derecho penal. Ergo no todo lo que está prohibido es delito.
[*20*] @carlosjfort Amén. Pero en cualquier caso son dudas muy comprensibles porque la diferencia entre delito, crimen, falta, infracción y tal son muy finas, no saltan a la vista como si dijéramos y hay que bucear en las leyes para cerciorarte. Mucha gente que no tenga conocimientos específicos de Derecho Penal o Procesal tiene estas dudas.
[*16*] @pareidolia2 Efectivamente, el primer ejemplo que se me ocurre es superar los límites de velocidad por unos pocos kilómetros por hora, que está prohibido y no es delito, sino sólo una falta de tráfico.
[*1*] @jimboc No todo lo que está prohibido es delito. En este caso parece ser que el reglamento del Congreso no lo permite, pero eso no significa que si haces la foto hayas cometido un crimen y vayas a ir a la cárcel. Multita, sanción, y ya está.
En cuanto a hacer fotos a terceros, mejor no lo hagas a menos que estés en plena calle, y mucho mejor si antes de hacerlo lo has anunciado con carteles bien visibles. Así te curas en salud, porque en general los jueces favorecen mucho más el derecho a la privacidad que el derecho a informar (o a hacer fotos con tu movil a lo que te salga del hipocondrio).
En todo caso, y leyes aparte, hacerles una foto a dos diputados, en la cafetería del mismísimo Congreso, cuando están hablando de vaya usted a saber qué (de los hijos de Iglesias? del Madrí???) y colgarla como "prueba" de que puedan estar maquinando algo... parece de lo más bajo que otro diputado podría caer.
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