Porque la capacidad organizativa es del empresario ¡Y no, no es que el empresario sea un cabrón que ponga horas al azar! Tu empleador tiene algún motivo para pensar que abriendo hasta las 05:30 tendrá más clientes, si tu empresa creyese que va a ganar el mismo dinero haciendo tu trabajo en jornada intensiva, créeme te dejaría hacerla, porque no tienen interés es joderte la tarde, su interés es ganar dinero, ¡Y sí! Hay muchas empresas que necesitan abrir de tarde, pues sus clientes tienen horarios muy diversos a los que deben adaptarse.
[*3*] La ley no dice eso y el Supremo permite disfrutar ese descanso de 15 minutos al inicio o final de la jornada. No es el caso, al ser una hora estamos hablando de jornada partida.
Es sencillo, no es un descanso, es una jornada partida, el empresario establece la jornada de trabajo como le de la gana dentro de los limites obligatorios que establece el ET.
Básicamente:
- Que haya un descanso intrajornadas de al menos 12 horas.
-Que haya un descanso semanal de día y medio.
-Que no se realicen más de 9 horas diarias. (En hostelería 10)
-Que no se exceda la jornada anual.
-Que se respete lo establecido en el convenio.
Recientemente el supremo se ha pronunciado añadiendo que el descanso semanal y el de 12 horas no se pueden solapar, es decir, al descanso intrajornadas de 12 horas le seguirá un descanso de día y medio, por lo que si terminas la jornada un viernes por la tarde, no podrás empezar tu jornada hasta 48 horas después.
Con ese puzzle te puede poner el horario que considere, que tu lo firmarás o no según te interese en el contrato o en el cuadrante horario que te faciliten.
Otra cosa distinta es el descanso a que se tiene derecho cuando la jornada es continua y dura más de 6 horas, por ley 15 minutos, 30 minutos para los menores de edad, aunque los convenios lo suelen ampliar. Ese descanso el Supremo ha reafirmado que se puede disfrutar en cualquier momento de la jornada incluso al inicio o al final de la misma.
Pero ojo, que el Supremo también ha dicho que el tiempo que dedicas a mear o cagar debería ficharse, ya que no es tiempo de trabajo efectivo.
Por qué no eres una persona, eres una herramienta. Y cuanto más tiempo estés disponible más rentable eres. Hace años hubo esta discusión en una empresa donde curre. Si al jefe le sale más rentable poner un aire acondicionado industrial, por 8000€, que cambiar a jornada intensiva, es por algo.
porque el descanso es durante la jornada para no hacerla entera del tirón y no al final de la misma, lo que implicaría que has hecho más de 6 horas seguidas.
El estatuto de los trabajadores deja claro los mínimos, si la jornada de trabajo es de más de 6 horas, se debe descansar al menos 15 minutos, que no computa como trabajado a no ser que lo indique el convenio colectivo. Traducido, no se puede trabajar más de 6 horas seguidas sin descanso.
ahora bien, esa hora de comida puede ser un descanso obligatorio de una hora, lo que en la practica es jornada partida y no continua, si todos paran a la misma hora.
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