¿Qué es un accidente laboral?
La legislación determina que “un accidente de trabajo es toda lesión corporal
que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute
por cuenta ajena” (art. 115 LGSS)
Queda bastante claro, aunque si añadimos los siguientes párrafos que añadieron a esa definición:
. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
a)Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
b)Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
A esto, también añadir que los trabajadores sin contrato no se cuentan en las estadísticas oficiales, y se estima que son un 15% de los trabajadores.