En España "okupar" una casa en la que vives si es delito, se considera allanamiento de morada y delito continuado y va por el codigo penal y expulsión inmediata de la casa tengan o no tengan niños.
"Okupar" una casa en la que eres inquilino "inquiokupa" es un moroso de toda la vida, el que vive en la casa no la a Okupado, simplemente ha dejado de pagar, se considera morada del inquilino, por lo tanto no es ocupación y echarlo va por otro proceso distinto.
"Okupar" una casa vacía en deshuso o sea vacía, ya sea de un banco, inmobiliaria, o inversión de un particular, como no es morada de nadie no se puede considerar allanamiento por lo tanto echarlos va por otro proceso distinto, además, si el okupa puede demostrar que se ha convertido en su morada, el proceso se alargará más.
En los tres tipos de "okupación" los echan y es "delito" pero los plazos son distintos.
Porque no puedes reservarte un espacio que no te pertenece.
Igual que tampoco puedes sentarte en una plaza de aparcamiento mientras tu prima está viniendo con el coche.
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