6 Comentarios
guileam

10 oct 2025, 13:44

Pues, muy estrictamente es lo que marca el convenio. Ahora, te van a durar los trabajadores dos días.

Porque sin flexibilidad en algunas cosas, especialmente el café, que además está demostrado que aumenta la productividad, la gente se agobia y se larga a sitios mejores.

sirronkcuhc

10 oct 2025, 14:02

Luego los trabajadores pueden comunicarle al jefe que:

En sus días libres o cuando no estén trabajando no contestarán al teléfono si los llama su jefe.

Si tienen que salir más tarde o entrar antes en su turno el jefe debe avisar con al menos 1 semana de antelación, cambiar el horario y notificarlos, si el local está lleno y en su horario pone que salen e las 23:00, aunque eso suponga que el local pierda 300€ en venta no es problema del empleado.

No puede decir nada si paran para almorzar o comer en el restaurante de la competencia que está justo enfrente y los clientes los ven hacerlo.

El producto que se estropee es responsabilidad del local, no del empleado, cualquier reducción del sueldo llevará su correspondiente denuncia.

Los altos niveles de estrés pueden llevar a bajas por ansiedad y un par de meses cobrando parte del sueldo sin ir a trabajar.

losfachapibres

10 oct 2025, 13:54

Lo dijo el que se toma más de 20 minutos de descanso, toma café llama a quien quiere y está hablando todo el tiempo que quiere. Para pedir hay que dar ejemplo y ya sabemos que estos solo buscan esclavos que les generen más riqueza.

bennosuke

10 oct 2025, 17:50

[*1*] Tú o los que te votaron positivo, ¿podéis indicar en qué convenio o en qué parte del Estatuto del Trabajador marca "muy estrictamente" lo que dice el whatsapp?

- El descanso en turnos corridos (6h o más) es OBLIGATORIO y no depende de "cuando lo diga el responsable). La duración depende del turno y si es o no retribuído el descanso (que de eso no dice nada)
- La suspensión por llegar tarde (1 minuto o los que sean) por el tiempo que decida la empresa es abusivo, además de ilegal: debe ceñirse a la tipificación, límites y procedimiento del convenio del que dependa o Estatuto del Trabajador, que lo que siempre seguirá es el principio de proporcionalidad, e incluirá un procedimiento disciplinario concreto (vaya columpiada lo de suspensión de empleo y sueldo por el tiempo que decida la empresa si falta UN minuto 😂)
- Para la enfermedad, o Incapacidad Temporal, desde el año 22/23 se envían telemáticamente los partes de IT. El trabajador debe informar y no tiene que presentar nada, y menos el mismo día de la baja. La obligación de presentarse al trabajo si no lo hace, no se ajusta a derecho (RD 1060/2022).
- Por último, cualquier cambio de condiciones comunicado por Whatsapp es nulo si no hay comunicación formal por otra vía, modificación de convenio o acuerdos en la empresa. Vamos a suponer que sí que lo hay, porque vamos... ya va para bingo.

Oye... ¿Tú trabajas? no lo digo por mal, sino para que consultes a tu departamento de RRHH o sindicato estas cosas, que te interesan por si en algún momento te toca a tí.
Y si eres autónomo... ¿te asesoras con respecto a tus obligaciones? más que nada, para evitar denuncias o costes de tus empleados por no cumplir con ellas...

guileam

10 oct 2025, 18:56

[*4*] Pues mira te respondo, ya que vas de experto respondiendo a un mensaje bastante genérico.

1, 2,3, 5 lo mismo, durante tu actividad laboral debes realizar las funciones definidas para el puesto de trabajo contratado conforme a la categoría profesional o grupo profesional en el que te encuadres, no tienen cabida , comer, cenar, tomar café, o usar el móvil.
4 Presupones muchas cosas aquí, y pecas de falta de comprensión lectora, dice que los que tengan 8 horas seguidas, seguidas es un claro indicativo de la coexistencia con horarios no seguidos, o partidos, los cuales por no alcanzar las 6 horas seguidas no tienen derecho a descanso conforme el art. 34.4 ET. Encima el punto del comentario el punto está en que es el responsable quien decide cuando se descansa, algo que entra dentro de la potestad organizadora del empresario, conforme a la dependencia necesaria devenida del contrato de trabajo.
6- los retrasos en hostelería están tipificados como falta, siendo sancionables con suspensión, conforme el ALEH, hay un procedimiento, pero podría ser perfectamente posible entregársela el mismo día con efectos del mismo día, ya que es falta leve, sancionable con suspensión, y en hostelería los delegados de personal escasean.
7.- Este sería el único punto que se sale del tiesto, pero como es tan ambiguo y puede referirse tanto a económicamente como a retirar y limpiar un producto malogrado.
8.- Primero que hay doble documento en lo que comenta, por un lado el justificante de asistencia médica que debe entregarse, y por otro la baja de IT, que si bien el documento en papel no se entrega debe ser notificada a la empresa conforme la buena fe y la Jurisprudencia de nuestros tribunales.

guileam

10 oct 2025, 19:20

[*4*] Y de regalo te respondo a tu comentario.

1.- Efectivamente tu falta de comprensión lectora te hace obviar la existencia de turnos inferiores a 6 horas, y turnos partidos que no tienen derecho a descanso, ni conforme el ET, ni conforme el Convenio de por ejemplo Madrid o Valencia. Que algo sea OBLIGATORIO, así en mayúsculas como lo has puesto, no significa que sea IMPONIBLE, la empresa decide cuando se disfrutan los descansos que se hayan generado, no el trabajador.
2.- Lo tienes en el ALEH, que es de aplicación nacional, y la sanción la decide la empresa entre uno o dos días, o es que vuelves a pecar de falta de comprensión lectora e imaginabas que lo iban a suspender por tres meses.
3.- Primero que habla de justificante médico, y menciona la baja. Justificante médico por asistencia sanitaria lo tienes que entregar para justificar una falta al trabajo, esto sigue igual. Y luego, aunque el parte de baja en papel no hay que entregarlo, con matices porque el sistema de remisión electrónica no ha funcionado bien hasta hace dos días, el trabajador debe comunicar al empresario la baja de IT, y hacerse responsable del contenido de la comunicación, es un deber que nace de la buena fe contractual, y existe una notable diferencia entre comunicar y avisar, siendo un aviso insuficiente conforme a lo determinado por los tribunales "mañana no trabajo porque estoy enfermo" no cumple los deberes de comunicación.
4.- Lo que hace es recordar obligaciones generales vinculadas al puesto de trabajo, no hay cambio de condiciones laborales, y las que son susceptibles del procedimiento que mencionas tú, primero deben ser sustanciales, estas no lo son, y segundo deben estar tasadas en el art. 41 del ET, y tampoco son las mencionadas en el whatsapp.

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